¿Tengo que declarar mis criptomonedas?

A las tradicionales dudas que todos los años nos plantean en nuestra asesoría fiscal en Mallorca cuando llega la hora de presentar la declaración del IRPF, se ha sumado esta: ¿tengo que declarar mis criptomonedas? Hoy aclaramos algunos aspectos relacionados con estas monedas digitales que han venido para quedarse.

¿Qué es una criptomoneda?

Aunque las más populares son los Bitcoins, cada vez existen más criptomonedas o criptodivisas en el mercado bursátil. Se trata de monedas virtuales que pueden transferirse a través de internet y que garantizan, gracias a su cifrado, transacciones totalmente seguras y sin fraudes.

¿Tengo la obligación de declararlas?

Pues el primer punto que creemos debe quedar bien claro es que, si tienes criptomonedas pero no operas con ellas (las has comprado pero no las has vendido ni realizado ninguna transacción con ellas) NO tienes obligación de declararlas.

Si tengo que hacerlo, ¿cómo las declaro?

Si por el contrario has realizado algún tipo de operación con tus criptomonedas, debe constar en tu declaración de IRPF ya que de no hacerlo, la AEAT puede sancionarte con multas de hasta 300 % por incumplir la normativa que regula su tributación y que ahora te detallamos.

Las operaciones que se realizan dentro del mercado de las monedas digitales tributan como una permuta de activos intangibles. Por ejemplo, si compras Ethereum (un tipo de criptomoneda) y los pagas con Bitcoins (otra criptomoneda), las pérdidas o ganancias patrimoniales que genere esta operación debe declararse. Lo mismo si vendes tus criptomonedas y recibes euros o si pagas/cobras un producto o servicio con esta moneda digital.

En resumen, todos los movimientos realizados con criptomonedas deben estar reflejadas en la declaración de la renta dentro de la casilla 389 de «otras ganancias y pérdidas patrimoniales», las cuales se integran en la base imponible del ahorro.

Para que se entienda mejor, podemos decir que las criptomonedas afectan a las ganancias patrimoniales como si se tratase de una venta de acciones o de la contratación de un fondo de inversión.

¿Se practica alguna retención en las ganancias obtenidas?

En teoría, todas las operaciones que has realizado con criptomonedas en plataformas de compraventa de estas monedas digitales, aplican una retención del 19 % sobre las ganancias obtenidas que está en conocimiento de Hacienda.

¿Y qué pasa con el IVA y las criptomonedas?

Este es otro de los aspectos que más dudas genera, tal y como hemos podido comprobar en nuestra asesoría fiscal en Mallorca. Es importante tener claro que las operaciones realizadas con criptomonedas no devengan IVA. Por lo tanto, si compras o vendes criptomonedas no tendrás que repercutir en la declaración ningún tipo de IVA.

Sin embargo, si has realizado compras con criptomonedas, por ejemplo el pago de un coche, al tratarse de una operación económica sujeta a IVA, el llevarla a cabo con monedas digitales no la exime de añadir el tipo de IVA que le corresponda.

Como el tema resulta un tanto complejo y el universo de las criptodivisas sigue siendo un tanto confuso para muchas personas, te recomendamos concertar una cita con nosotros y abordar tu caso individual. Como asesoría fiscal nos encargamos de confeccionar y presentar tu declaración de IRPF para que tú no tengas que preocuparte de nada. Cuenta con el equipo de abogados de .