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Aspectos legales de la lotería de Navidad que debes conocer

¿Cuántos décimos y participaciones has comprado este año? Te explicamos los aspectos legales de la lotería que debes conocer, especialmente si eres uno de los afortunados ganadores.

Como asesoría en Mallorca, en este artículo queremos despejar las dudas que surgen alrededor de los premios de la lotería de Navidad. Cada año recibimos las mismas preguntas y hoy vamos a responderlas.

Aspectos legales de la lotería de Navidad

Cada vez que alguien compra un décimo, o se lo regalan, imagina todo lo que haría con el premio: “Cuando me toque la lotería…”. ¿Y si el sueño se hiciera realidad? En ese caso deberías conocer qué implicaciones legales y de impuestos supone la victoria.

Décimo compartido

Si tienes un décimo premiado que has adquirido con más personas:

  • Lo más recomendable es que todos los compradores firmen el décimo con sus datos personales y el dinero aportado. 
  • Un décimo de lotería es un “documento al portador”, es decir, el premio lo recibe quien lo tiene en su poder.
  • Si el premiado es un matrimonio en bienes gananciales, el premio se repartirá al 50%.
  • Si el matrimonio está en separación de bienes, el premio será de quien lo ha comprado, salvo que pueda demostrarse que se adquirió a medias.
  • Si los cónyuges se están separando, el premio será de quien compró el décimo. Esa separación debe ser prolongada y demostrada. Es decir, no basta una simple interrupción de la convivencia.
  • Si alguien se apodera de un décimo compartido, estaría incurriendo en un delito de apropiación indebida, recogido en el Artículo 253 del Código Penal.

Autenticidad

El décimo tiene que tener logo, código y estar publicado en la web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:

  • Cuidado con la compra online: asegúrate de que el entorno web es seguro, que comienza por https:// o tiene un candado o una llave al pie.
  • Cuidado también con los correos electrónicos que suplantan los logos de las administraciones de loterías para perpetrar una estafa.
  • Desconfía si te piden pagar una tasa o te venden los décimos por debajo de su precio.
  • Cuando compras a través de una administración online, esta debe enviar después un documento con firma digital expedida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Este documento equivale al décimo físico que se compra en las administraciones.

Cobro

  • Los cobros de premios inferiores a los 2500 euros se pueden cobrar a partir del día siguiente al sorteo.
  • Los premios igual o superiores a esa cantidad se cobran en las entidades financieras habilitadas para ello.
  • El plazo para cobrar el premio es de 3 meses a partir del día siguiente del sorteo. Pasado ese plazo ya no podrá cobrarse, por mucho que acreditemos ser portadores de un décimo premiado.

Fiscalidad

Desde el pasado 1 de enero de 2013, los premios de Loterías y Apuestas del Estado tributan:

  • Es la propia administración de loterías la encargada del ingreso a Hacienda. Por lo tanto, cuando la persona cobre su premio, ya estará descontado el 20% de la cuantía del premio que exceda los 2500 euros.
  • No es necesario incluir el premio en la declaración de la renta, pero sí los rendimientos de las inversiones realizadas con él.

Ahora que ya conoces los aspectos legales de la lotería, solo nos queda desearte ¡mucha suerte y muy felices fiestas!