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¿Qué es la plusvalía y qué impuesto se le aplica?

Si tienes un terreno de naturaleza urbana, te interesa conocer su plusvalía y qué impuesto se le aplica. Te explicamos todo lo que debes saber sobre este incremento de valor.

Desde nuestro bufete de abogados en Mallorca te asesoramos y ayudamos a gestionar tus propiedades inmobiliarias. A la hora de comprar o vender es imprescindible contar con el apoyo de un abogado especializado.

 

Plusvalía e impuesto aplicable: todo lo que debes saber

La plusvalía es el aumento del precio de un inmueble por revalorización. Es decir, si adquiriste una propiedad por, vamos a imaginar, 100.000 euros y lo vendes por 120.000, la plusvalía serán esos 20.000 euros de diferencia.

El impuesto que grava la plusvalía lo establecen los ayuntamientos, quienes también se encargan de su gestión.

El hecho imponible que grava este impuesto es la obtención del incremento de valor de los terrenos urbanos cuando se transmite su propiedad o cualquier derecho sobre él.

¿Cuál es esa base imponible?

Como te decíamos, es un porcentaje que fijan los diferentes ayuntamientos.

Se calcula multiplicando el porcentaje establecido por el ayuntamiento correspondiente por el número de años de permanencia del terreno objeto de transmisión:

  • En las transmisiones de terrenos este valor suele coincidir con el valor catastral del suelo. Podemos verlo reflejado en el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
  • En la constitución y transmisión de derechos reales: se tendrá en cuenta la valoración de esos derechos conforme al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

¿Quiénes son los sujetos pasivos del impuesto?

Existen dos variables:

  1. Si la transmisión se hace “a título gratuito” (regalo o donación), el sujeto pasivo será quien adquiere el terreno o la persona en cuyo favor se transmite el derecho real.
  2. Si la transmisión se hace “a título no gratuito” u “oneroso” (a cambio de dinero u otra cosa), el sujeto pasivo será quien transmite el terreno o derecho real.

En los casos en los que se haga una transmisión a título oneroso a una persona que no tiene residencia en España, será el adquirente quien deba pagar el impuesto.

¿Cuál es la cuota del impuesto?

Este gravamen nunca puede exceder el 30%. 

Se calculan:

  • Cuota íntegra: es el resultado de aplicar el gravamen a la base imponible
  • Cuota líquida: es el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra la bonificación, de hasta el 95%, que algunos ayuntamientos aplican por causa de muerte a favor de descendientes y familiares

 

¿Requiere asistencia legal?

Desde luego, es lo más recomendable. Existen casos en los que, en algunas transacciones de plusvalía, el impuesto está exento de pago. Comprender estas excepciones y saber cómo aplicarlas cumpliendo con la normativa necesita de la ayuda de un abogado experto.

Ante cualquier duda legal, ponte en contacto con nuestro equipo para asesorarte y acompañarte en el proceso.