¿Tengo derecho a paro tras un despido procedente?
Una de las dudas que más recibimos en nuestro despacho es la relacionada con cobrar el paro tras un despido procedente. Si te despiden de manera disciplinaria, ¿tienes derecho a prestación por desempleo?
En el artículo de hoy respondemos a esta pregunta y te explicamos los distintos supuestos que pueden darse. Ante un despido, lo mejor es acudir a nuestra asesoría en Mallorca para que un equipo de abogados y asesores te guíe en el proceso.
Empecemos por la base, ¿qué es un despido procedente?
Un despido de este tipo es el que viene dado por una culpa grave del trabajador. Es un tipo de despido que no responde a causas empresariales (como el objetivo) sino al comportamiento del empleado.
Para que dicho despido se constate, la empresa debe demostrar:
- Incumplimiento por parte del trabajador
- Que dicha falta es grave
- Corroborar que el trabajador ha sido responsable de sus actos
El despido procedente forma parte del despido disciplinario, que puede ser declarado improcedente, procedente o nulo. Determinar de cuál de ellos se trata dependerá de la comprobación de que el empresario está en lo cierto, no lo está o ha habido discriminación.
¿Se tiene derecho a paro tras este tipo de despido?
El despido disciplinario tiene derecho a paro. Por lo tanto, hay derecho a paro tras un despido procedente.
Lo que debes tener en cuenta es que el paro solo se cobra si se ha generado. Es decir: si el trabajador ha estado cotizando el tiempo suficiente para acceder a este subsidio.
Requisitos para cobrarlo
- Debes haber trabajado y cotizado por desempleo 360 días, como mínimo, dentro de los seis años anteriores.
- No puedes haber cumplido la edad ordinaria para la jubilación.
- Si has trabajado menos de un año, no puedes ser beneficiario de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. A la vez debes haber cotizado un mínimo de tres meses si hay cargas familiares o seis si no las hay.
- Si cumples estas condiciones, obtendrás tu prestación.
Una vez que la relación laboral finaliza, el empresario debe facilitarte el certificado de empresa y los documentos de cotización para poder solicitar el paro en el SEPE.
¿Cuándo recibiré mi prestación?
En caso de que sea necesario reclamar el proceso de manera judicial, podrás solicitar tu prestación por desempleo y comenzar a recibir el ingreso mientras se llega a un acuerdo o sentencia.
Si no ha sido necesario este proceso, puedes solicitar el paro tras el despido procedente en 15 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de cese del trabajo. Es decir, 15 días sin contar sábados, domingos ni festivos.