divorcio de mutuo acuerdo

Requisitos para firmar un divorcio de mutuo acuerdo

¿Cuándo hablamos de divorcio de mutuo acuerdo? ¿En qué casos se recurre a este procedimiento en vez de a un contencioso? Resolvemos ambas cuestiones en las siguientes líneas. 

Hablamos de divorcio de mutuo acuerdo cuando hay consenso entre ambos cónyuges a la hora de disolver la unión matrimonial. Lo único que hay que hacer es presentar la correspondiente demanda. Así lo establece el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). La demanda pueden presentarla ambos cónyuges o solo uno de ellos. En este caso, quien lo haga deberá aportar la autorización del otro. 

El divorcio de mutuo acuerdo, a diferencia del contencioso, es un procedimiento judicial rápido, sencillo y económico. El único requisito es presentar un convenio regulador donde se manifieste el acuerdo recogido en una serie de cláusulas. Además, el matrimonio tiene que haberse celebrado hace tres meses como mínimo. La demanda se puede presentar ante el Juzgado de Familia o ante notario por medio de escritura pública. 

Hay que cumplir las siguientes condiciones:

  • Los cónyuges han de estar de acuerdo acerca de la disolución del vínculo matrimonial y ratificarlo ante el juez.
  • Hay que adjuntar un convenio regulador.
  • Especificar la pensión compensatoria.
  • Concretar la pensión alimenticia y el régimen de visitas en el caso de los hijos menores. 
  • Establecer la liquidación de la sociedad de gananciales si la hubiera. 

El convenio regulador en el divorcio de mutuo acuerdo

Es un documento obligatorio que se adjunta a la demanda de divorcio.  Después, ante el juez y por separado, los futuros ex-cónyuges deberán ratificarse en su convenio regulador. El magistrado determinará si este documento cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil y dictará la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo según establece el artículo 777.2 de LEC. En el caso de haber hijos menores, es necesario un informe del Ministerio Fiscal para asegurar que el convenio no les perjudica.

Según el Código Civil, en el convenio regulador se han de hacer constar los siguientes términos: 

  • La guarda y custodia monoparental o compartida.
  • La patria potestad de los hijos menores.
  • El régimen de visitas del progenitor no conviviente y de los abuelos. 
  • El disfrute de la vivienda familiar.
  • Fijar la pensión alimenticia, la contribución a las cargas del matrimonio y la base de actualización.
  • Fijar la pensión compensatoria para el cónyuge cuya situación económica empeore tras el divorcio.

La tramitación del procedimiento suele tardar seis meses y no se exige separación previa. Cuando el juez dicte sentencia, esta quedará inscrita en el Registro Civil. En los divorcios de mutuo acuerdo ambos cónyuges puede contar con los servicios del mismo abogado de familia. Será quien  redacte el convenio regulador y presente la demanda en el juzgado.