admin@alfonsobenavides.com
C/Cecilio Metelo 29 Bajos, Pollensa, Mallorca.

¿Qué son las Entidades Sin Personalidad Jurídica (ESPJ)? Comunidad de bienes y sociedad civil (y II)

Feb 24, 2023 .

  By

¿Qué son las Entidades Sin Personalidad Jurídica (ESPJ)? Comunidad de bienes y sociedad civil (y II)

Terminamos esta serie de posts sobre Entidades Sin Personalidad Jurídica (ESPJ) explicando dos de las dos sociedades más habituales e importantes: la comunidad de bienes y la sociedad civil. Cada una de ellas, cuenta con sus propias características, por lo que vamos a tratar de explicártelas al detalle a lo largo de estas nuevas líneas de nuestro blog.

Como te explicamos en la primera parte de este tema (definición y tipos de ESPJ), las Entidades Sin Personalidad Jurídica son aquellas sociedades en las que sus socios ponen en común recursos o habilidades sin llegar a darse la constitución de una empresa nueva, pero que, sin embargo, se fijan unos objetivos comunes que pueden ser de tipo económico o no.

Si necesitas ayuda o asesoramiento, en el despacho de Alfonso Benavides nos ponemos a tu entera disposición para ayudarte en todo cuanto esté en nuestras manos. Contamos con un equipo de profesionales altamente cualificados y con una notable experiencia en este campo.

La comunidad de bienes y la sociedad civil, dos Entidades Sin Personalidad Jurídica

Tanto la comunidad de bienes como la sociedad civil son las dos Entidades Sin Personalidad Jurídica más típicas, habituales y también cuya constitución es más sencilla entre autónomos.

  • Comunidad de bienes. Es la fórmula que tienen dos o más autónomos para asociarse más sencilla. Es una opción muy recomendable para profesionales con negocios pequeños. Básicamente, se trata de llevar a cabo un acuerdo privado en el que los autónomos recibirán la denominación de “socios comuneros”. Entre ellos, ostentarán la propiedad y titularidad de una cosa o derecho y por la que se espera que obtengan un beneficio futuro.
    Entre las principales características de una comunidad de bienes, nos encontramos con que tiene que contar con un mínimo de dos socios, con una responsabilidad por deudas frente a terceros ilimitada, solidaria y subsidiaria, que se tributará mediante el IRPF o que no exige una aportación mínima inicial.
  • Sociedad civil. Esta segunda clase de Entidades Sin Personalidad Jurídica es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas para llevar a cabo una actividad conjunta con ánimo de lucro. En este sentido, los participantes pueden aportar tanto trabajo como bienes o dinero, convirtiéndose en este último caso en socios capitalistas.
    Las características más importantes de una sociedad civil son el establecimiento de un contrato privado, la necesidad de la presencia de un mínimo de dos socios o una responsabilidad por deudas frente a terceros personal e ilimitada.

Cuenta con el asesoramiento de nuestro despacho de abogados en Mallorca, para este tema u otros con los que tengas dudas, no dejes de contactarnos.