¿Qué es el retracto de arrendatario?
Cuando nos referimos al retracto de arrendatario, los hacemos concretamente al derecho de adquisición preferente que tiene un arrendatario en el hipotético caso de que el inmueble arrendado fuera transmitido a una tercera persona. ¿Es tu caso concreto o tienes dudas sobre este asunto? Vamos a presentarte sus principales características a lo largo de las siguientes líneas.
Ya os hemos explicado en posts anteriores en este mismo espacio que contar con un abogado inmobiliario no es una extravagancia. Al revés. Podría decirse que es la decisión más acertada, inteligente y que nos puede librar de varios quebraderos de cabeza. No te lo pienses dos veces y ponte en manos de especialistas. Seguramente, lo agradezcas en el futuro o cuando menos lo pienses.
¿Está regulado el retracto de arrendatario?
Correcto. Concretamente, la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU). Este texto, en su artículo 25, otorga a toda persona arrendataria de una vivienda el derecho de adquisición preferente en el caso de que el dueño de la misma decidiera transmitirlo a una tercera persona en enajenación onerosa.
Así, este texto regula también el derecho de tanteo. El tanteo supondrá el plazo de 30 días naturales desde que le sea notificada la decisión de transmitir el inmueble y comenzará a contar desde el día siguiente a que se dé una comunicación fehaciente del acuerdo de venta. En esta comunicación, se debe especificar tanto las condiciones como el precio del acuerdo.
En defecto del tanteo, el arrendatario puede acogerse al derecho de retracto de arrendatario cuando no se le hubiese notificado dicha compraventa o se hubiera omitido información importante en la misma, como pueden ser las condiciones esenciales que regulan el acuerdo. También entrará este derecho en funcionamiento cuando resulte inferior el precio efectivo de la operación.
Hay que contar una excepción tanto en el derecho de tanteo como el de retracto y es cuando la vivienda arrendada se venda de una manera conjunta con otras viviendas y también con locales que sean propiedad del arrendador y necesariamente formen parte de un mismo inmueble. Tampoco cuando se vendan de forma conjunta las viviendas de un inmueble por distintos propietarios y siempre al mismo comprador.
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