procedimiento monitorio

¿Qué es el procedimiento monitorio?

En esta nueva entrada del blog queremos explicar qué es un procedimiento monitorio y en qué casos se puede recurrir a esta vía rápida y ágil para la reclamación de deudas económicas. 

¿Por qué decimos que es una vía rápida? Porque únicamente es necesaria la celebración de una vista o comparecencia ante el juez si el deudor se opone a abonar la cantidad que se le reclama. Si no paga voluntariamente ni se opone dentro del plazo concedido, el procedimiento finaliza de forma automática. Se procederá a la ejecución forzosa e incluso al embargo de sus bienes hasta que abone el 100% de la deuda reclamada. En el ámbito civil, este procedimiento (artículo 812 de la LEC) permite reclamar deudas dinerarias líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Con independencia de la cuantía.

Es decir, el procedimiento monitorio solo se puede utilizar para reclamaciones de carácter económico. Tampoco sirve si desde el inicio es necesaria una declaración ante el juez. En este caso habrá que acudir al proceso declarativo ordinario o verbal correspondiente. 

¿Cómo ha de ser la deuda?

  • Líquida
  • Determinada.
  • Vencida.
  • Exigible.

El procedimiento monitorio como solución

 

Puede reclamarse, por ejemplo, el pago de facturas o recibos, albaranes de entrega, créditos, gastos de comunidades de propietarios, etc. Tras la solicitud, el secretario judicial la examina y admite o rechaza. En este segundo caso, dará cuenta al juez. Para reclamar el pago de la deuda, en la web del Ministerio de Justicia leemos que es necesario que un funcionario judicial se desplace al domicilio del deudor para entregarle el requerimiento en mano. Después, este tendrá 20 días naturales para actuar. Para que se admita la solicitud es necesario presentar un principio de prueba que acredite la relación entre las partes. Mediante documentos, facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, etc. 

Es aconsejable indicar con precisión el origen de la deuda y los motivos de la reclamación. En el procedimiento monitorio no es necesaria la asistencia de abogado ni procurador para presentar la solicitud inicial. Esta puede firmarla el interesado directamente. Si el deudor no reconoce la deuda y hay que ir a juicio declarativo (en caso de que la cuantía supere los 2.000 euros), sí que habrá que contar con los servicios de un letrado. 

Si el demandado no paga de forma voluntaria también es necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador en la ejecución forzosa si la deuda supera los 2.000 euros. Si ya se quiere contar con abogado desde el momento de la solicitud inicial, su coste no se podrá repercutir a la parte contraria si asume el pago en el plazo concedido. Sin embargo, si lo que se reclaman son gastos de una comunidad de propietarios, la Ley de Propiedad Horizontal sí contempla la posibilidad de incluir en la tasación de costas los honorarios del abogado.