alquilar tu vivienda

¿Puedo rescindir el contrato de alquiler si necesito la vivienda para un familiar?

Si estás dándole vueltas a la posibilidad de alquilar tu vivienda, seguro que te asaltan multitud de dudas. Por ejemplo, ¿es posible rescindir el contrato de alquiler si la necesitas para un familiar? La respuesta es sí, pero con algunos matices que vamos a ver en este nuevo post. 

Según recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), hay varias situaciones que pueden permitir al propietario rescindir el contrato de alquiler. Una de ellas es la necesidad de usar el inmueble para un familiar. Si necesita la propiedad para usarla como vivienda permanente para sí mismo o para sus familiares de primer grado. Puede ser por consanguinidad o por adopción. Eso sí, tiene que haber pasado un año desde la firma. También podrá disponer de ella si la necesita para su cónyuge en caso de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La causa deberá ser cierta y acreditada. Por ejemplo, si la vivienda es para un ascendiente, habrá que acreditar que no tiene sitio donde residir. Todo lo anterior viene recogido en la normativa que comentamos y que entró en vigor el 6 de Junio de 2013. Un texto a tener muy en cuenta a la hora de alquilar tu vivienda, una ley esencial en el campo del derecho inmobiliario

Norma básica a tener en cuenta al alquilar tu vivienda

 

¿Cómo proceder en estos casos? El propietario debe informar a su inquilino de esa rescisión del contrato con dos meses de antelación como mínimo. La LAU no dice nada específico sobre la forma de notificarlo. De todos modos, lo más recomendable es optar por un burofax para que quede constancia de la comunicación. Tras la comunicación, el arrendatario está obligado a entregar la finca en ese plazo de dos meses a no ser que las partes lleguen a un acuerdo diferente. 

Si transcurridos tres meses desde la fecha de la notificación, el propietario del inmueble o sus familiares no se han instalado, el arrendatario tendrá derecho a volver a alquilarlo en un plazo de 30 días y por una duración de tres años. Además, puede reclamar una indemnización compensatoria para cubrir los gastos que haya tenido que afrontar tras abandonar la vivienda (mudanza, alquiler, etc). Aquí hay que introducir un matiz. Si el contrato del alquiler no se encuentra en prórroga obligatoria sino en el plazo contractual pactado al firmar, el arrendador no podrá recuperar la vivienda alquilada hasta que no haya transcurrido ese plazo.

Por todo lo anterior, en Alfonso Benavides Asociados aconsejamos a los arrendadores que los contratos se hagan por una duración de un año. De este modo, se deja abierta la posibilidad de recuperar la vivienda por causa de necesidad. ¿Por qué? Porque, una vez haya transcurrido el plazo contractual de un año, el arrendamiento entra en prórroga legal a favor del inquilino por dos años más hasta un total de tres.