Nuestros clientes siempre tienen la duda de si tienen que realizar en julio todos los trámites por ser agosto inhábil para la Administración. Vamos a ver qué dice la ley y cuáles son sus particularidades.
Muchas personas, cuando buscan bufetes de abogados en Mallorca durante el verano, se hacen esta pregunta. Sin embargo, muchos procedimientos que pueden llevarse a cabo durante la época estival.
¿Es agosto inhábil para la Administración en todos los aspectos?
Lo primero que debemos hacer es tener claro el cómputo del tiempo procesal, es decir, cuánto duran los plazos legales por horas, días, meses o años. Además, debemos diferenciar entre la vía administrativa y la contencioso-administrativa:
- En la vía administrativa, este cómputo de plazos se rige según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
- Para la vía contencioso-administrativa, el cómputo lo estipula el artículo 128 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).
Plazos de la vía administrativa
¿Cuándo empieza el plazo?
- Según el artículo 30, apartado cuarto, de la LPAC si el plazo se fija en meses o años, estos comienzan a contar desde el día siguiente al que tenga lugar la notificación o publicación del acto administrativo.
- En su defecto, contará a partir del día siguiente del que se realice la estimación o desestimación del acto vía silencio administrativo.
¿Y cuándo termina?
- El mismo día en que se generó la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento.
- Si el mes en el que vence no tiene el mismo día que el mes en el que se originó el cómputo del plazo (pues algunos meses tienen 30 y otros 31 días), se considerará que termina el último día del mes de vencimiento.
- Si ese día es inhábil por alguna razón, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas son quienes determinan el calendario de días considerados inhábiles.
Dicho calendario se publica antes del comienzo de cada año nuevo en el diario oficial que corresponda.
Además, respecto al cómputo de plazos en registros electrónicos, la LPAC indica que la presentación de documentos por este método puede hacerse las 2 horas del día, los 365 días del año.
Por lo tanto:
- Al no hacerse referencia a ningún mes en particular, a efectos del procedimiento por vía administrativa, el mes de agosto es hábil.
Vía contencioso-administrativa
Según el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial indica que:
- Son días inhábiles a nivel procesal los sábados y los domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales de cada Comunidad Autónoma o localidad.
El artículo 183, del mismo ordenamiento, indica que:
- Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales con excepción de las determinadas como urgentes por las leyes procesales.
Esto significa que agosto es inhábil con algunas excepciones, por lo que:
En casos de urgencia, las partes podrán solicitar al órgano judicial que habilite los días inhábiles para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares.