¿Qué son las Entidades Sin Personalidad Jurídica (ESPJ)? Definición y tipos (I)
¿Sabes qué son en nuestro país las Entidades Sin Personalidad Jurídica? Es posible que no estés al tanto de las características y clases de este tipo especial de sociedad. Pero no te preocupes. Vamos a tratar de explicártelo al detalle en este siguiente post. ¡Esperamos que sirva para resolver todas vuestras dudas! Venga, comenzamos.
Ya sabes que en el despacho de Alfonso Benavides y Asociados vas a encontrar un equipo de especialistas en asesoría en Mallorca a tu entera disposición. No importa que busques guía para la constitución de una sociedad limitada o para la presentación de toda clase de declaraciones fiscales de empresa y particulares. Sabes que siempre estaremos a tu lado.
Como puedes imaginar, las Entidades Sin Personalidad Jurídica cuentan con una serie de pros y alguna que otra contra. En este sentido, no son tan diferentes al resto de alternativas. Por lo tanto, lo importante debería ser no saber qué son exactamente (que también), sino cuándo van a ser la opción más recomendable. Vamos a tratar de descubrirlo.
Conoce los tipos de Entidades Sin Personalidad Jurídica
Conocidas antiguamente como Comunidades de Bienes, las Entidades Sin Personalidad Jurídica son sociedades en las que sus socios ponen en común recursos o habilidades, sin llegar a constituir una empresa nueva, pero en la que fijan unos objetivos comunes que pueden tener un carácter económico o no. Básicamente, no se trata de una empresa, sino más bien una sociedad con unos intereses particulares. Hay que señalar que a este tipo de entidades se les aplicará el régimen especial de atribución de rentas.
Básicamente, hay que destacar:
- Comunidades de bienes
- Herencias yacentes
- Sociedades civiles
- Entidades sin personalidad jurídica pero que constituyan una unidad económica
- Sociedades constituidas en el extranjero con una naturaleza jurídica idéntica o análoga a las entidades en atribución de rentas constituidas según la legislación vigente en nuestro país
De todas ellas, las dos que más interesan por sus características y por su utilización son las comunidades de bienes y las sociedades civiles. Cada una cuenta con peculiaridades propias que es importante conocer y explicar. Pero eso lo haremos en un futuro post en el que poder explicar hasta el más mínimo detalle de las mismas.
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