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¿Cuál es la duración mínima de un contrato de alquiler?

Cuando alquilamos un piso, ya sea como arrendadores o como arrendatarios, puede surgir la duda de cuál es la duración mínima del contrato de alquiler. Según la última reforma de la ley, ¿cuál es esta duración?

De acuerdo a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en los contratos de alquiler de vivienda, el tiempo mínimo viene fijado por la ley, si bien la duración del arrendamiento es libremente pactada por parte de las partes. Antes del año 2019, esta duración mínima era de tres años, pero desde 2020 ha cambiado. 

 

La ley se actualiza con frecuencia y no es sencillo mantenerse al día. Lo más recomendable es acudir a un despacho de abogados en Mallorca como el nuestro, Alfonso Benavides Asociados, donde nuestro equipo especializado en el sector inmobiliario podrá aconsejarle.

 

Entonces, ¿cuál es la duración mínima de un contrato de alquiler?

Dada la modificación que sufrió la Ley de Arrendamientos Urbanos en el año 2019, el tiempo mínimo de duración de un contrato de alquiler es de cinco años.

 

En los casos en los que el arrendador sea una persona jurídica y no física, la duración mínima del contrato de alquiler será de siete años; y la prórroga será de un mínimo de tres. En el caso de que no se desee prorrogar el contrato, el propietario tendrá que notificarlo con cuatro meses de antelación; y en el caso de que sea el inquilino el que no quiera continuar en el inmueble, tendrá que notificarlo con dos meses de antelación.

 

En el caso de una vivienda, la duración mínima del contrato de alquiler está estipulada en 5 o 7 años, en función de si se trata del alquiler de un inmueble de una persona física o jurídica. Sin embargo, existe la prórroga por defecto de tres años.

 

Aunque en los contratos de alquiler vivienda hay un tiempo mínimo de duración, debemos tener en cuenta que siempre que hayan transcurrido 6 meses desde la formalización del contrato, el arrendatario puede rescindirlo. No obstante, no puede hacerlo de manera repentina, sino que tendrá que avisar con al menos un mes de antelación y decidir si prefiere desistir, ya que en la mayoría de las ocasiones tendrá que indemnizar al arrendador si así figura en el contrato, o bien esperar a que se alcance un año de duración. En ese caso no habrá obligatoriedad de abonar ningún tipo de compensación.

En Alfonso Benavides Asociados, asesoría en Pollensa (Mallorca), somos especialistas en derecho inmobiliario y creemos que es imprescindible dar a conocer el procedimiento a seguir y las particularidades de las transacciones inmobiliarias, como la duración mínima de un contrato de alquiler. Es por esto que apoyarse en la figura de un abogado experto en el mercado inmobiliario le ayudará a tomar la mejor decisión, evitando sorpresas futuras. Póngase en contacto con nosotros y resuelva todas sus dudas.