Cambios normativos en la compra de fincas rústicas en Mallorca
Mallorca, como el resto de las Islas Baleares, es una de las regiones de nuestro país con mayor interés turístico. ¿A quién no le gustaría tener una casita en esta maravillosa isla para poder pasar los periodos vacacionales?
Y precisamente para proteger los espacios naturales y evitar un exceso de construcción, la normativa que actualmente rige la compra de fincas rústicas en Mallorca ha vuelto a cambiar, algo que lleva ocurriendo con demasiada frecuencia en los últimos años. Para que no te pierdas entre tanta modificación, hoy dedicamos este post a explicar cuáles son las particularidades que existen para adquirir una finca rústica en esta isla.
¿Qué se considera suelo rústico?
Vamos a comenzar por aclarar qué se considera suelo rústico para tener claros ciertos conceptos que posteriormente analizaremos en la actual normativa sobre compra de fincas rústicas en Mallorca.
Se considera suelo rústico a aquel espacio que, según el plan territorial urbanístico, se califique como tal al cumplir estas características: pertenecer a un área de especial interés, a un área rural con especial interés paisajístico, a un área protegida de ciertos riesgos o a un área de interés agrario para el cultivo.
¿Qué cambios se han introducido en 2021?
Como resultado de las limitaciones impuestas para frenar una construcción masiva o una construcción desordenada en la isla, la Ley 6/01997 de Suelo Rústico en Mallorca solo permitía construir en suelo rústico viviendas unifamiliares aisladas (dependiendo además del área concreta y con unas limitaciones específicas en cuanto a tamaño y dimensiones de la construcción). Por el contrario, prohibía la construcción de viviendas plurifamiliares o de edificios de propietarios.
Ahora veamos qué cambios se han introducido en enero de este año y que toda persona que desea comprar fincas rústicas en Mallorca debe tener presentes:
- Se extiende la prohibición de edificar en áreas de prevención de riesgos (APR) al pasar a estar incluidas como parte del Suelo Rústico Protegido.
El objetivo es que no se construya en zonas en las que existe un riesgo potencial de inundación, incendio, erosión o desprendimiento natural. - En terrenos rústicos, las superficies mínimas requeridas para construir se mantiene pero se modifica el tamaño de las construcciones cuando se trata de viviendas unifamiliares. De acuerdo con esto, la actual normativa establece que:
- La superficie máxima construible en una parcela rústica pasa a ser del 1 % al 1,5 % dependiendo de la calificación del suelo.
- El porcentaje máximo de ocupación de la parcela será ahora del 1,5 % a 2 % en función de la calificación del suelo.
- La altura máxima será la menor entre 2 plantas o de 8 metros contados desde el nivel de la planta baja del edificio hasta la cubierta.
- La superficie máxima destinada a porche no podrá superar el 20 % de la superficie ocupada por el resto de la edificación.
- La parte de la parcela no ocupada por la construcción o por algún elemento constructivo debe destinarse a la explotación agrícola, ganadera o forestal.
Al margen de esto, la nueva normativa también recoge una serie de especificaciones estéticas relacionadas con la carpintería y los acabados de la fachada y la cubierta.
- Pensando también en frenar las reformas de casas rurales con el objetivo de destinarlas al alquiler turístico, se limita la construcción de piscinas que pasarán a no poder construirse más que una por finca y nunca mayor de los 35 metros cuadrados o los 60 metros cúbicos.
¿Tenías constancia de este nuevo y reciente cambio de la legislación que rige la compra y edificación en fincas rurales en Mallorca? La verdad es que es difícil seguir el hilo con tantas modificaciones. Pero por suerte, siempre puedes acudir a nosotros. En el despacho de abogados Alfonso Benavides estaremos encantados de solucionar todas las dudas que puedan surgirte sobre este o cualquier otro tema legal.